viernes, 9 de julio de 2010

Análisis del Articulo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

Freddy Suescun.- Los Consejos Comunales en el marco constitucional son instancias de participación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas para agruparse comunitariamente, que le permite al pueblo organizarse para así poder ejecutar los trabajos comunitarios a través de las políticas publicas y las necesidades de las comunidades, así poder obtener un nuevo modelo de sociedad socialista basado en la igualdad y justicia social.